Sentencia N° 1383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01383, Exp. 01-0228, 26/11/2002
Expediente01-0228
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una cuestión previa opuesta por el Municipio Juan José Mora, relacionada con un supuesto defecto de forma en la demanda presentada por la sociedad mercantil Construcciones Colven, C.A. La parte demandada alegó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la fundamentación del derecho y las conclusiones pertinentes. La Sala examinó los argumentos presentados y concluyó que la demandante había cumplido con los requisitos formales exigidos, ya que había fundamentado adecuadamente su pretensión en los artículos del Código Civil pertinentes a los efectos de los contratos. Por lo tanto, se declaró infundada la cuestión previa alegada por el Municipio. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la cuestión previa y condenó al Municipio demandado al pago de las costas procesales, ordenando la continuación del proceso en el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala decidir la referida cuestión previa opuesta por la parte demandada, es decir, la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al “defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ...”. En consecuencia, pasa la Sala a examinar los mencionados requisitos y, en tal sentido, observa que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá expresar: “5º) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”. El defecto de forma alegado ha sido desarrollado y explicado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de entender que el mismo se refiere a la fundamentación de la demanda, el cual exige a quien intente una demanda que señale las circunstancias de hecho y los fundamentos en que basa su pretensión. Este requisito está muy vinculado con el principio de lealtad procesal y con el principio del contradictorio. En consecuencia, quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho; pero con respecto a este último de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio. Con lo cual se puede concluir, que la exigencia de este ordinal consiste fundamentalmente en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se pueden evidenciar los fundamentos de hecho y su respectiva relación con los preceptos o disposiciones legales, que el abogado que represente o asista a la parte actora considere aplicables al caso, haciendo así la primaria calificación jurídica de los hechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo en la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COLVEN, C.A. contra el mencionado MUNICIPIO, ambas partes antes identificadas. Se condena al Municipio demandado al pago de las costas procesales de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, después de notificadas las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incumplimiento de contratodefecto de formaCódigo de Procedimiento Civilfundamentación de la demandacostas procesalescontratoobligacionesjusticia

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