La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00160, declaró procedente las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar solicitadas por la parte demandante. Posteriormente, la parte demandada solicitó la fijación de caución para suspender dichas medidas. La Sala, tras analizar los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, decidió suspender la medida de embargo preventivo, condicionando su suspensión a la presentación de una caución adecuada. Se fijó el monto de la caución en 242.109.000 bolívares, que deberá ser garantizada por una empresa de seguros de reconocida solvencia.
Extracto de la motiva
En fecha 9 de noviembre de 2017 la parte demandada solicitó fijar “caución dineraria” para suspender las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar decretadas por esta Sala mediante decisión número 00160 del 18 de febrero de 2016. Ante tal requerimiento, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil (aplicables al caso de autos de manera supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta. Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia. 2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos. 3. Prenda sobre bienes o valores. 4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez. En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia”. (Resaltado de la Sala). Del análisis de las normas transcritas, se desprende que deberán suspenderse las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar decretadas, si la parte contra quien obre las mismas presentare alguna de las cauciones o garantías allí predeterminadas, siempre que resulte suficiente para tales efectos.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud efectuada por la sociedad mercantil Inversiones Orica, C.A., de fijación de caución para la suspensión de las medidas cautelares decretadas por esta Sala mediante decisión número 00160, de fecha 18 de febrero de 2016, en consecuencia, se ORDENA la suspensión solo de la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de la referida empresa, previa consignación de una caución y la posterior determinación de su suficiencia por parte de esta Sala. 2. FIJA el monto de la caución que deberá ser presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ORICA, C.A., a fin de suspender la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra por esta Máxima Instancia mediante decisión número 00160, de fecha 18 de febrero de 2016, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 242.109.000,00), monto este hasta por el cual deberá consignar fianza principal y solidaria otorgada por una empresa de seguros de reconocida solvencia, con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que deba recaer en el presente proceso. 3. Se ORDENA notificar a la parte demandante una vez recibida la garantía, en los términos establecidos en este fallo, y antes de determinar su suficiencia, a los fines de que manifieste su opinión al respecto. 4. Se ORDENA la continuación de la ejecución de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada mediante sentencia número 00160 del 18 de febrero de 2016.
Palabras clave
medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarcauciónInversiones Orica, C.A.