La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por la abogada Mirna Marín Machado, quien fue destituida del cargo de Jueza Titular por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La decisión se fundamentó en la falta disciplinaria prevista en la Ley de Carrera Judicial, por incurrir en actos que comprometieron la dignidad del cargo. La Sala consideró que la actora no demostró las violaciones alegadas al debido proceso ni a la presunción de inocencia, y que la sanción impuesta era acorde a la gravedad de los hechos comprobados.
Extracto de la motiva
motivación, y de falsos suspuestos de hechos y de derechos, además de la violación a la Presunción de Inocencia, a la Tutela Judicial Efectiva y principio de legalidad” (sic) (Agregado de la Sala). Delató que tomando “(…) en consideración lo establecido por la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial (sic), en cuanto a la violación del debido proceso que [ha] venido sosteniendo e insistiendo desde el momento en que [fue] suspendida sin goce de sueldo por cuanto la Inspectoría no informó sobre ello a la Comisión Judicial, y como quiera que haciendo ver ese error ante la Comisión de Reestructuración (sic), las Comisionadas han informado que no es de su competencia pronunciarse al respecto sino a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, cúspide de la Jurisdicción Disciplinaria, es por lo que [hace] de su conocimiento como lo [ha] hecho precedentemente, y que [da] por reproducido en este capítulo, [solicita] su pronunciamiento al respecto. Pues resulta inconcebible, que la Comisión Judicial con evidente incompetencia haya asumido atribuciones que le corresponden a la Comisión Disciplinaria violando flagrantemente la garantía del Juez Natural; y que esta ultima ni siquiera quiso subsanar la omisión que tuvo su órgano auxiliar (Inspectoría) cuando no informó a aquella sobre el acto conclusivo. Quedando en evidencia que también [su] derecho a ser oído en esta instancia ha sido vulnerado” (sic) (Agregados de la Sala). Sostuvo que la Comisión recurrida “(…) se limitó a hacer solo una exigua motivación, sin realizar un análisis exhaustivo de las actas procesales, Vale decir, no esgrimió de manera expresa las faltas imputadas, así como tampoco de todas y cada una de [sus] argumentaciones, incurriendo en una FALTA DE MOTIVACIÓN” (Agregado de la Sala). Señaló que tuvo “(…) que acudir ante el Tribunal, del cual [es] JUEZA TITULAR, POR SER EL TRIBUNAL COMPETENTE, a ejercer en CAUSA PROPIA UN DERECHO PROPIO Y DE [sus] PEQUEÑOS HIJOS en virtud, que el denunciante p
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente “CON SOLICITUD CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL” por la abogada MIRNA MARÍN MACHADO, ya identificada, actuando en su nombre y representación, contra la decisión Nro. 0135-2010, dictada el 4 de noviembre de 2010, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual fue destituida del cargo de Jueza Titular del Juzgado de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu, “y de cualquier otro cargo que ocupe dentro del Poder Judicial”, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial y el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
falta disciplinariadestituciónpresunción de inocenciadebido procesotutela judicial efectivaCódigo de Ética del JuezLey de Carrera JudicialLey Orgánica del Consejo de la Judicatura