Sentencia N° 1382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01382, Exp. 2015-0997, 25/11/2015
Expediente2015-0997
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Daniela Maritza Di Mare Méndez contra la Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. La decisión se basa en que la demandante estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción en su decisión del 20 de mayo de 2015, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala. La Sala, al revisar el caso, concluyó que la demandante había trabajado por más de un mes y no ocupaba un cargo de dirección, lo que la hacía susceptible de ser amparada por la inamovilidad laboral. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 12 al 18 del expediente) la sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Daniela Maritza Di Mare Méndez, antes identificada, por encontrarse presuntamente amparada por el “Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011”, toda vez que la prenombrada ciudadana había laborado por más de un (1) mes y no ejercía cargo de dirección para la parte demandada, ni ostentaba la condición de temporero, eventual u ocasional. Así pues, para esta Sala resulta oportuno precisar que para el momento de la ocurrencia del presunto despido, esto es, el 28 de abril de 2015, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.168 de la misma fecha, en el cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo con el referido Decreto esa inamovilidad laboral especial protege a las trabajadoras y los trabajadores: i) a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de antigüedad en su puesto de trabajo, ii) contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, iii) contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que incluya su obligación. Quedan igualmente exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DANIELA MARITZA DI MARE MÉNDEZ, ya identificada, contra la COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 20 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca