Sentencia N° 1382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01382, Exp. 2010-0688, 15/10/2014
Expediente2010-0688
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por David Alejandro Cestari Ewing contra el acto administrativo N° 0060-2010, que lo destituyó del cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamentó en la falta contemplada en el artículo 40, numeral 16, de la Ley de Carrera Judicial, por abuso de autoridad. La Sala concluyó que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos y que no se vulneraron los derechos al debido proceso del recurrente.

Extracto de la motiva

motivación constituye un abuso de autoridad, “(m)áxime cuando (…) la decisión que declaró la recusación constituyó una mera incidencia procesal que desprendió del conocimiento de una causa a una Juez que no tiene interés procesal, ni personal alguno en conocerla.” En este sentido, precisó que: - La falta de motivación “de las sentencias” -vicio en el que a juicio de la Comisión incurrió el fallo de la Corte de Apelaciones- “es parte de la actividad normal de juzgamiento” y constituye un error judicial “revisable a través de los recursos”; y que la falta parcial de motivación “es (…) muy común en sentencias, no existiendo en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 29 nuestro país ningún caso en el que a un Juez no se le haya anulado una decisión por la ocurrencia de tal vicio”. - En el supuesto negado de que el fallo adoptado por la citada Corte estuviera afectado del vicio in commento, ello no constituye un abuso de autoridad, “no da lugar a averiguación disciplinaria” ni a una medida de destitución. Asimismo, afirmó: Que a diferencia de lo indicado por la Comisión el fallo de la Corte de Apelaciones de la cual era Juez, no lesionó derecho alguno a los justiciables, a quienes - en criterio del actor- “se hubiese causado una verdadera lesión (…) de haberse mantenido el conocimiento de la causa en manos de una juez recusada”. A ello añadió que la Juez recusada no entra en la noción de justiciable, por cuanto la misma no puede ni debe tener interés alguno en la causa, de modo tal que “la Comisión se equivocó al valorar de forma invertida este derecho” de protección dirigido -a su decir- a las partes y no a los jueces. Que la afirmación de la Comisión respecto a que “la decisión de recusación solo se soportó en los alegatos de los recusantes (…) es cierto, pero no porque no hayan sido analizados en la decisión los argumentos de la Juez, los cuales -valga aclarar- por error de la ponente no fueron colocados en la narrativa de dicha decisión (sino

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, actuando en su nombre, contra el acto administrativo N° 0060-2010 dictado el 27 de abril de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se decidió destituir(lo) del cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haberlo encontrado incurso en la falta contemplada en el artículo 40, numeral 16, de la Ley de Carrera Judicial; acto que fue ratificado por decisión de dicha Comisión identificada con el N° 0079-2010 del 11 de junio de 2010. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

abuso de autoridadfalta de motivaciónrecusacióndebido procesojusticiajuecesCódigo Orgánico Procesal Penal

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