TSJ/SPA, Sent. N° 01382, Exp. 2011-1329, 04/12/2013
Expediente2011-1329
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
Alegó la apelante en representación del Fisco Municipal, que el Juzgado de instancia “omitió realizar el examen exhaustivo de las probanzas consignadas por (…) [su] representado, cuyo objeto no era otro que demostrar el hecho que la sociedad mercantil GARCÍA TUÑÓN, C.A. ejerce en jurisdicción del Municipio Chacao la actividad de compra-venta de vehículos, gracias a la cual obtiene ingresos gravables para (…) [su] representado, y cuyo análisis y valoración por el a quo hubiese conducido a la conclusión de la inexistencia de la figura de comisionista o concesionarios en el caso de autos”. (Agregados de la Sala y destacado del texto). Así las cosas, enumeró las documentales que -a su juicio- no valoró el Tribunal a quo, en el orden siguiente: (i) Documento constitutivo estatutario de la contribuyente; (ii) Contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Administradora Inmobiliaria Eraluz, C.A. y la empresa García Tuñón, C.A.; (iii) Estados financieros de comprobación y declaraciones de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado de la recurrente; y (iv) Resolución N° L/292.12.07 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto al vicio de silencio de pruebas, esta Alzada ha señalado que este se presenta cuando el Juez al momento de tomar su decisión, no efectúa el correspondiente análisis de valoración de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, a fin de ponderar las defensas de cada una de ellas con los hechos y las normas aplicables al caso. (Vid., Sentencia de esta Máxima Instancia dictada bajo el N° 00162 del 13 de febrero de 2008, caso: Latil Auto, S.A.). Sobre dicho particular, esta Sala Político-Administrativa con relación al mencionado vicio, mediante decisión N° 04577 de fecha 30 de junio de 2005 (caso: Lionel Rodríguez Álvarez contra Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal), estableció lo siguiente: “(…) esta obligación del juez no puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido, es decir, el hecho de que la valoración que haga el juez sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparte o no coincida con la posición de alguna de las partes procesales, no debe considerarse como silencio de prueba; por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio afectar el resultado del juicio (…). Circunscribiendo el análisis al caso concreto, esta Máxima Instancia observa que el Juzgado a quo en el fallo apelado precisó las pruebas promovidas por las partes en juicio, en el Capítulo titulado “IV PRUEBAS”, haciendo referencia a la experticia contable evacuada por la contribuyente y dejando constancia de las documentales presentadas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, se aprecia de la sentencia recurrida que el Tribunal de instancia en el análisis efectuado respecto al fondo controvertido, únicamente hizo referencia al Contrato de Venta y Post-Venta del Concesionario, celebrado entre García Tuñón, C.A. y General Motors Venezolana, C.A., basando su decisión en lo establecido ahí, que lo llevó a la conclusión de que “se evidencia el carácter de comisionista (sic) de la contribuyente, pues lo relevante en el presente asunto es que García Tuñón, C.A., realiza actos de comercio (ventas de vehículos fabricados o importados por General Motors, C.A., a consumidores finales), en su propio nombre, pero por cuenta de otro, para cumplir un encargo, que no es otro que la distribución de vehículos marca Chevrolet mediante venta a terceros, a cambio de un porcentaje sobre el precio de venta fijado por este último (compañía automotriz)”. De lo expuesto, esta Alzada observa que efectivamente el Tribunal de la causa omitió el debido análisis y valoración de las restantes probanzas consignadas por la representación judicial del Fisco Municipal, como son: (i) el Documento constitutivo estatutario de la contribuyente; (ii) el Contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Administradora Inmobiliaria Eraluz, C.A. y la empresa García Tuñón, C.A.; (iii) los Estados financieros de comprobación y declaraciones de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado de la recurrente; y (iv) la Resolución N° L/292.12.07 de fecha 21 de diciembre de 2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo análisis -a juicio de esta Sala- debió realizar el sentenciador a quo a los fines de resolver la presente causa; ya que su valoración hubiera podido resultar o no decisiva para la conclusión final. De manera pues que la falta de análisis y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, configuran el vicio de silencio de pruebas sancionado con la nulidad del fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia N° 0066/2011 de fecha 12 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente GARCÍA TUÑÓN, C.A., la cual se ANULA. 2.- Conociendo del fondo del asunto, SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil antes indicada. 3.- FIRMES los actos administrativos siguientes: (i) la Resolución N° 097/2008 de fecha 2 de octubre de 2008, suscrita por la Dirección Ejecutiva de Administración Interna de la Alcaldía del aludido Municipio; (ii) la Resolución N° L.292.12/2007 del 21 de diciembre de 2007, y (iii) el Acta Fiscal identificada con letras y números D.A.T.-G.A.F.: 2.395-577-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, ambas emanadas de la Dirección de Administración Tributaria del referido ente local. Se CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil García Tuñón, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.