La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que la Sala Constitucional resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en la necesidad de esperar la resolución de la Sala Constitucional sobre la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A., contra la sentencia publicada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de febrero de 2012, bajo el N° 2012-0185, que declaró sin lugar las apelaciones incoadas tanto por la accionante como por la parte demandada y en consecuencia, confirmó el fallo impugnado, que a su vez declaró sin lugar la demanda. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe advertirse que respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV del Título IV atinente a “Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, acordó “…la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 1149 publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la empresa CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A., contra la sentencia N° 2012-0185 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de febrero de 2012, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.