La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes tanto la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado como la solicitud de amparo cautelar. La Corte consideró que no se evidenció el fumus boni iuris necesario para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se comprobó la existencia de permisos válidos para la instalación de las vallas publicitarias en cuestión, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Corte observa que, conforme a la normativa vigente, corresponde al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior en las carreteras y autopistas nacionales. En este sentido, se concluye que la parte recurrente no ha cumplido con la carga de demostrar la existencia de permisos válidos para la instalación de las vallas publicitarias, lo que resulta en la inexistencia del fumus boni iuris necesario para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, se desestima la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la parte recurrente, confirmando así la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., contra la sentencia Nº 2010-000058 de fecha 8 de marzo de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión.