La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfredo Ramón Herrera Sánchez contra el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces temporales sin necesidad de un procedimiento previo, dado que estos no gozan de estabilidad en el cargo. Se resalta que el recurrente no tenía derecho a un procedimiento administrativo previo debido a su condición de juez temporal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Ramón Herrera Sánchez, contra el acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el oficio identificado TPE-03-0235 de fecha 18 de febrero de 2003, mediante el cual se le informó que la referida Comisión “…en reunión de fecha 17 de febrero de 2003, resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre…”. Al respecto, es necesario resaltar que esta Sala en anteriores decisiones, entre ellas las números 1.798 del 19 de octubre de 2004, 1.931 del 27 de ese mes y año y 1.225 del 27 de mayo de 2006, se ha referido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquéllo que le fuera asignado. Fue así como a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a ese órgano de rango constitucional (Dirección Ejecutiva de la Magistratura), con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; pero además, en el mismo instrumento normativo, creó de su propio seno a la Comisión Judicial, órgano integrado por un magistrado de cada Sala y dependiente directamente de este Máximo Tribunal, el cual actuaría también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas, así como cualquier otra establecida en la normativa antes referida y que, por supuesto, no involucrase la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.762.460, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contenido en el oficio identificado TPE-03-0235 de fecha 18 de febrero de 2003, mediante el cual se le informó que la referida Comisión “…en reunión de fecha 17 de febrero de 2003, resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre…”. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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