La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por The Wellcome Foundation Limited contra la Resolución N° 266 del 20 de febrero de 2003, que negó el registro de la marca 'AZTEONAL'. La Sala argumenta que la decisión del Registrador de la Propiedad Industrial fue correcta al considerar la notoriedad de la marca 'AZT' y la posibilidad de confusión entre ambas marcas. Se establece que la similitud fonética y gráfica no es suficiente para impedir el registro de la marca solicitada, dado que ambas marcas identifican productos distintos y no generan confusión en el consumidor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil The Wellcome Foundation Limited, LTD., contra la Resolución Nº 266 del 20 de febrero de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 456 del 9 de mayo de 2003, dictada por el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, actuando por delegación del Ministro según Resolución N° 008 del 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.619 del 28 de enero de 2003. Al efecto, se observa: El principal alegato esgrimido por la representación de la recurrente es la violación del principio de globalidad establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 89 eiusdem, con fundamento en los siguientes argumentos: 1. Que la Administración se limitó a analizar la aplicabilidad del artículo 33 numeral 12 de la Ley de Propiedad Industrial, 'cuando nunca fue invocado en el escrito inicial de oposición', añadiendo al respecto que la Resolución N° 2.498 del Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual se negó la reconsideración interpuesta por la empresa Laboratorios Klinos, C.A., contra el acto que declaró con lugar la oposición formulada por su representada al registro de la marca 'AZTEONAL', no hace referencia a dicha norma ni a ninguna otra, 'ya que omite los fundamentos legales del acto'. 2. Que en la oportunidad de presentar la oposición contra la inscripción N° 19316-99 correspondiente a la marca 'AZTEONAL', su representada alegó y evidenció la notoriedad de la marca 'AZT', la cual sostiene fue reconocida por el Registrador de la Propiedad Industrial en la Resolución N° 2.288 del 9 de junio de 1995, confirmada posteriormente en la Resolución N° 2.498 del 30 de mayo de 1997, esgrimiendo al efecto que dicha circunstancia no fue tomada en cuenta en el acto impugnado, omitiendo pronunciamiento sobre la semejanza gráfica y fonética que –a su decir- existe entre las marcas en conflicto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil THE WELLCOME FOUNDATION LIMITED, contra la Resolución N° 266 del 20 de febrero de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 456 del 9 de mayo de 2003, dictada por el VICEMINISTRO DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (actualmente Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), actuando por delegación del Ministro según Resolución N° 008 del 24 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.619 del 28 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.