Sentencia N° 1382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01382, Exp. 0766, 26/11/2002
Expediente0766
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conoció un recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra la publicación de una decisión de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en la Gaceta Oficial. Se determinó que la pretensión no era sobre la nulidad de la decisión en sí, sino sobre la anulación de su publicación por no haberse cumplido con el procedimiento correspondiente. La Sala aceptó su competencia para decidir el caso y, tras analizar la inactividad procesal, declaró la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se evidencia, que la pretensión de las accionantes no versa sobre la nulidad de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sino, sobre la anulación de la publicación de ésta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, por no haberse cumplido con el procedimiento correspondiente, constituido por el acto administrativo de efectos particulares mediante el cual el Ministro de la Secretaría de la Presidencia ordena dicha publicación y de la cual, se deriva la eficacia de la mencionada decisión en nuestro ordenamiento jurídico. Efectivamente, la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela es consecuencia de la actuación administrativa de los órganos del Estado Venezolano, relativa en el presente caso, a la inclusión en el ordenamiento jurídico de una normativa dictada por un sujeto de derecho internacional distinto a la República. Por lo tanto, dada la naturaleza estatal del acto impugnado debe esta Sala, conforme a nuestra ley adjetiva interna, analizar si en efecto es de su competencia conocer y decidir el asunto planteado y en tal sentido observa: La Constitución prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, de igual modo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley Orgánica.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA DUDIN C.A., SEL-FEX C.A., MISTER PANTS C.A. y CONFECCIONES INTER C.A., contra la publicación de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadpublicaciónGaceta OficialComisión del Acuerdo de Cartagenaperencióncompetenciaacto administrativosociedades mercantiles