Sentencia N° 1381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01381, Exp. 2013-1679, 12/12/2017
Expediente2013-1679
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónExtinguidas las obligaciones tributarias

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara extinguidas las obligaciones tributarias de la empresa Corporación Ensyla, C.A. derivadas de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2011-06-43, tras comprobar que se realizaron los pagos correspondientes. La decisión se basa en la legalidad de los pronunciamientos del tribunal inferior y la satisfacción de las obligaciones tributarias impuestas. Se declara también el decaimiento del objeto de la consulta de la sentencia número 1619, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la misma empresa.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse en consulta sobre la legalidad de los pronunciamientos efectuados por el juzgado a quo que resultaron contrarios a los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la sentencia número 1619, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Corporación Ensyla, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2011-0643 de fecha 20 de junio de 2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Sin embargo, este Alto Tribunal advierte del examen de las actas procesales, lo siguiente: 1.- Una vez remitido en consulta el aludido fallo por el tribunal de la causa, la representación judicial de la empresa recurrente en fecha 7 de mayo de 2014, presentó ante esta Sala, un escrito mediante el cual solicitó a este órgano jurisdiccional reconocer “los efectos legales” de los pagos efectuados en el caso de autos, después de haber sido dictada la decisión judicial objeto de consulta. En tal sentido, consignó en autos copia simple de los siguientes documentos: - Planilla de depósito número 3560807, correspondiente al pago efectuado al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante Banesco Banco Universal, de fecha 21 de marzo de 2014, acreditado a la cuenta corriente “0134-0389-9238-9107-1166”, por la suma de sesenta y tres mil seiscientos ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 63.608,72), sin indicar concepto al cual corresponde dicho pago. - Planilla de depósito número 298624, atinente al pago efectuado al referido ente fiscal, a través de la misma entidad bancaria en fecha 4 de abril de 2014, acreditado a la cuenta corriente número “0134-0389-9238-9107-1166”, por la suma de veintisiete mil seiscientos cuarenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 27.640,62), por concepto de intereses moratorios.

Dispositiva

1.- EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS determinadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2011-06-43 del 20 de junio de 2011 (notificada el 29 de junio de 2011), emitida por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual se ratificó el Acta de Reparo número 0001-09-1457 de fecha 20 de abril de 2010. 2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la consulta del fallo número 1619 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., fallo que queda sin efecto legal alguno. 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario, por lo tanto, EXTINGUIDO el presente proceso.

Palabras clave

obligaciones tributariasextinciónCorporación EnsylaINCES

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