Sentencia N° 1381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01381, Exp. 2010-0808, 07/12/2016
Expediente2010-0808
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de SIDOR. Se revocó la decisión que permitía la compensación de créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado derivados de excedentes de exportaciones, considerando que dicha compensación no era procedente según el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, que prohíbe la compensación en impuestos indirectos. Además, se confirmó la sanción de multa impuesta a SIDOR por la improcedencia de la compensación.

Extracto de la motiva

La compensación es el medio de extinción común a todas las obligaciones, independientemente del origen de éstas o de su clase, que opera respecto de las deudas de dos personas recíprocamente deudoras y hasta la concurrencia de sus montos, cuando dichas deudas resultan homogéneas, líquidas y exigibles. Así, en nuestro ordenamiento jurídico positivo tal medio de extinción de las obligaciones está contenido en el artículo 1.331 del Código Civil, el cual resulta del siguiente tenor: 'Artículo 1.331: Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes'. Así, a través de la compensación ambas personas se liberan total o parcialmente de la obligación que tenían la una respecto de la otra, evitando de esta forma un innecesario desplazamiento de dinero, riesgos y gastos, pues dicho medio de extinción opera como garantía de pago entre ambos deudores. En este orden de ideas, tanto la doctrina como la jurisprudencia han perfilado los requisitos de procedencia de dicha figura, señalando a tales fines los siguientes: 1.- Simultaneidad: las obligaciones deben existir al mismo tiempo, aunque hayan nacido en momentos diferentes. 2.- Homogeneidad: la deuda que se da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se desea extinguir. En definitiva, existe homogeneidad cuando las deudas tienen igualmente por objeto una suma de dinero, pero cuando no se trata de dinero, las deudas deben comprender cantidades determinadas de cosas de una misma especie. 3.- Liquidez: El crédito a compensar debe ser líquido, es decir, se debe saber sin duda lo que se debe y la cantidad debida. 4.- Exigibilidad: se excluyen las obligaciones sometidas a término y a condición suspensiva, salvo las excepciones previstas en la Ley. 5.- Reciprocidad: las personas entre las cuales se da la compensación, deben ser recíprocamente acreedoras o deudoras una de la otra.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva No. 121/2004 de fecha 9 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., contra la Resolución N° GRTI/RG/DR/CD/021 de fecha 3 de julio de 2001, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la referida contribuyente, respecto de sus créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado derivados de excedentes de exportaciones para los meses de enero y febrero de 2001, contra las obligaciones tributarias referentes al pago del tercer dozavo del Impuesto a los Activos Empresariales y del Impuesto al Valor Agregado relativo al mes de mayo de 2001. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA del aludido fallo el pronunciamiento relativo a la procedencia de la compensación opuesta por la contribuyente Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A. de sus créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado producto de excedentes de exportaciones, contra las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto a los Activos Empresariales, la cual no procede.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesImpuesto al Valor AgregadoSIDORFisco Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca