La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, confirmando la admisión del recurso contencioso tributario presentado por SAKURA MOTORS, C.A. La Sala consideró que la intimación de pago realizada por la Administración Tributaria fue defectuosa al no indicar los recursos y plazos para su impugnación, lo que la hacía ineficaz y no sujeta a caducidad. Además, se destacó que la notificación defectuosa de los actos administrativos impugnados afectaba el derecho a la defensa y al debido proceso del contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido que la consecuencia jurídica de la notificación defectuosa es clara: el acto es ineficaz y no comienza a correr el lapso para su impugnación. En este sentido, la Sala Político-Administrativa, al conocer de la apelación interpuesta por la representación del Municipio San Cristóbal, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, argumentando que debía prevalecer el principio de estabilidad de los actos administrativos sobre el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional, en su decisión, enfatizó que el derecho a la defensa y al debido proceso son elementos de rango constitucional que prevalecen sobre otros fundamentos de rango legal, como la estabilidad de los actos administrativos. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa no debió aplicar un nuevo lapso de caducidad para la impugnación de los actos administrativos defectuosamente notificados.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra el fallo dictado en fecha 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- Inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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