Sentencia N° 1381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01381, Exp. 2010-0788, 04/12/2013
Expediente2010-0788
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión del curso de la causa presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) debido a un mandato legal de intervención. La solicitud fue fundamentada en el Decreto N° 21, que ordena la intervención de la empresa y establece un lapso de seis meses para la realización de un inventario de sus bienes y derechos. La Sala consideró que la intervención afecta el interés general y, por lo tanto, procedió a suspender la causa hasta el 4 de abril de 2014.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el pedimento formulado en fecha 22 de mayo de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), relativo a que se suspenda el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180), manifestando al respecto lo siguiente: “Por cuanto es un hecho público y notorio el mandato legal que ordena la intervención de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., expresado mediante Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153; y con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto mediante la cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., y en concordancia con el artículo 3 del mismo Decreto que establece que el proceso de intervención (…) se efectuará en un lapso de seis (6) meses, es por lo que comparezco ante esta Sala para solicitar la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha…”.

Dispositiva

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE EL CURSO DE LA PRESENTE CAUSA desde la fecha de la publicación de este fallo hasta el 4 de abril de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensiónintervenciónCORPOELECDecreto N° 21

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