La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Noble Drilling de Venezuela, C.A. La apelación se fundamentó en la supuesta incompetencia del funcionario que emitió las planillas de liquidación, alegando que no se probó la firma del mismo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando nulas las planillas de liquidación por falta de identificación del funcionario que las suscribió.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente pronunciarse, en primer lugar, respecto a la presunta nulidad que afecta a las planillas de liquidación emitidas por la Administración, toda vez que fue alegado el vicio de incompetencia; así las cosas, luego de analizar las referidas planillas de liquidación cursantes a los folios 16 al 27 del expediente, se constató que si bien contienen el sello del Instituto Nacional de Puertos y la fecha de emisión, las mismas aparecen suscritas con una firma ilegible y no indican la cualidad del funcionario para emitirlas legalmente, es decir, no expresan su nombre, ni la condición de éste dentro de la estructura organizativa del Organismo que pudiera sustentar su competencia para dictarlas; circunstancias éstas que, a juicio de la Sala, tal como fuera declarado en un caso similar al de autos (vid. sentencia No. 06307 del 23 de noviembre de 2005, caso: Petroquímica de Venezuela, S.A., ratificada posteriormente por sentencia N° 00404 del 23 de noviembre de 2006), hace imposible la verificación de la identidad y competencia del funcionario que suscribe el acto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 1998, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el aludido fallo, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil NOBLE DRILLING DE VENEZUELA, C.A. 3.- NULAS las Planillas de Liquidación Nos. H-95-0071866, 0071850 y 0071851 todas del 23 de abril de 1996, emitidas por la Aduana Principal Marítima de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en concepto de intereses moratorios e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, por el monto total de trescientos cincuenta y tres millones setecientos once mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con catorce céntimos (Bs. 353.711.865,14), expresado ahora en trescientos cincuenta y tres mil setecientos once bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 353.711,87). Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.