Sentencia N° 1381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01381, Exp. 2003-0655, 01/08/2007
Expediente2003-0655
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 201, que condenó al Municipio Miranda del Estado Zulia a pagar a la sociedad Constructora Esfera, C.A. la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares por el cumplimiento de un contrato de obras. Se ordena el pago de intereses moratorios y se establece un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, la Sala advierte que: 1.- De conformidad con el fallo cuya ejecución se solicita, se le adeuda a la actora la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), establecida como contraprestación por la ejecución del contrato de obras identificado con las letras y números A.M.M.007, suscrito el 18 de abril de 2000 con el Municipio Miranda del Estado Zulia, relativo a las 'Mejoras y Acondicionamiento Sede Administrativa de la Alcaldía'. 2.- Que la experticia complementaria del fallo que esta Sala acordó realizar, determinó que los intereses causados por la mora en el pago de la referida obra en el período comprendido desde el 19 de junio de 2000 al 7 de febrero de 2007 (fecha de publicación del fallo), calculados a la tasa pasiva ponderada del mercado, sobre la cantidad de cincuenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 54.000.000,00), arrojan la cantidad de cincuenta y seis millones veinticuatro mil seiscientos veinticinco bolívares (Bs. 56.024.625,00). De lo expuesto, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, es la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 110.024.625,00).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 201 publicada el 7 de febrero de 2007. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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