La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el Consejo Legislativo del Estado Carabobo contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Alberto Andrés Rodríguez Monasterio, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, contenido en la Providencia Administrativa N° 86, de fecha 21 de septiembre de 2001, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Meira Escorcia, Antonio Armas y Rosa Parra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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