Sentencia N° 1381 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01381, Exp. 0180, 26/11/2002
Expediente0180
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CARIBBEAN FOOD INDUSTRIES CORPORATION N.V. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por prescripción. La Sala argumentó que el Juzgado aplicó incorrectamente la ley al inadmitir la acción, ya que la prescripción no es una causal de inadmisibilidad de oficio, sino una defensa que debe ser alegada por el demandado. Además, se consideró que existían elementos que cuestionaban la aplicabilidad de la prescripción de tres años del Código de Comercio, sugiriendo que podría ser de diez años según la Ley de Crédito Público.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El Juzgado de Sustanciación de esta Sala al declarar inadmisible la presente demanda, lo fundamentó en el ordinal 1º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, el cual dispone: 'Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: Cuando así lo disponga la Ley; ...' En tal sentido, el Juzgado aplicó los dispositivos de los artículos 487, 479 y 480 del Código de Comercio, que se refieren a la institución de la prescripción de tres (3) años de las letras de cambio y de los pagarés para concluir que al estar prescrita la acción, existe un mandato legal que prohibe admitir la demanda. Ahora bien, en reciente decisión de esta Sala se estableció la posibilidad de declarar en la etapa de revisión de la admisibilidad de la demanda, la prescripción de las acciones personales cuando fuese 'evidente' que el lapso para interponer la demanda había transcurrido sobradamente y no existiesen elementos en autos que hagan presumir la interrupción del referido lapso (ver sentencia Nº 1.118 de fecha 19 de septiembre de 2002). Sin embargo, la demandante, primero, cuestionó la aplicabilidad de las disposiciones referentes a la prescripción del Código de Comercio por parte del Juzgado de Sustanciación, alegando que en el presente caso no se trataba de pagarés emitidos por comerciantes, sino que en este caso operaba la prescripción de diez (10) años que establece la Ley de Crédito Público, la cual es una ley especial que priva sobre la disposición general del Código de Comercio, por cuanto era un título emitido por la República, persona jurídica pública por excelencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CARIBBEAN FOOD INDUSTRIES CORPORATION N.V. y, en consecuencia, SE REVOCA el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de marzo de 2000. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga el curso de ley, previa la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprescripciónpagaréLey Orgánica de Crédito PúblicoCódigo de Comercioaccióndemandante

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