La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectora General de Tribunales contra la resolución que absolvió al abogado Juan Latouche Marroquí. La Sala argumenta que el recurso carece de objeto, ya que el abogado ya no forma parte del Poder Judicial y no puede imponérsele sanción disciplinaria alguna. Se concluye que no tiene sentido pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Correspondería decidir acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectora General de Tribunales, abogada Josefina Entrialgo Sulbarán, antes identificada, contra el acto dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. No obstante, observa la Sala que el objeto del recurso incoado por la parte actora se circunscribe a solicitar la nulidad del acto administrativo dictado por la referida Comisión, mediante el cual se absolvió al abogado Juan Latouche Marroquí en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de los cargos imputados por la referida Inspectoría en el procedimiento disciplinario instaurado en su contra, y en consecuencia, se proceda a su destitución del cargo de Juez. Al respecto, debe señalarse en primer lugar, que no le está dado a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sustituirse en la Administración (véase, entre otras, sentencia de esta Sala, la Nro. 1.741 del 6 de julio de 2006, caso: Inspectoría General de Tribunales), razón por la cual le correspondería a la mencionada Comisión determinar si procede la aplicación de la sanción de destitución solicitada por la Inspectoría General de Tribunales. En segundo lugar, advierte este Alto Tribunal que actualmente en el caso bajo estudio, la pretensión de nulidad carece de objeto, toda vez que la misma tiene como propósito que se anule el acto impugnado por el cual se absolvió al mencionado abogado de los cargos que se le imputaron, a los fines de que se evalúe la aplicación de una sanción disciplinaria.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Josefina Entrialgo Sulbarán, actuando con el carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra la Resolución s/n de fecha 27 de diciembre de 2000 dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, por la cual se absolvió al abogado Juan Latouche Marroquí, en su condición de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de los cargos imputados por la referida Inspectoría en el procedimiento disciplinario instaurado en su contra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Remítase el expediente administrativo al Tribunal Disciplinario Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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