Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 2014-1015, 25/11/2015
Expediente2014-1015
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Harold Quiroz, en representación de Atelier de Belleza Mauxi, C.A., contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por no emitir facturas a través de máquinas fiscales. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, modificando la cuantificación de las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. Se ordenó al SENIAT emitir nuevas planillas de pago conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 1302, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 5 de febrero de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Atelier de Belleza Mauxi, C.A. Precisado lo anterior, de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas por la representación fiscal, esta Sala aprecia que la controversia planteada en este caso se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al aplicar la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Asimismo, esta Alzada debe declarar firmes, por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez de instancia atinentes a: i) la firmeza de los ilícitos cometidos relativos a la no emisión de las facturas a través de máquinas fiscales; ii) la improcedencia del alegato referido a la incorrecta aplicación del numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, por las infracciones cometidas por la contribuyente; y iii) que el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones es el vigente para el momento del pago de las multas impuestas. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1302 dictada el 5 de febrero de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la sociedad de comercio ATELIER DE BELLEZA MAUXI, C.A., asistido por el abogado Lubin Labrador, antes identificado, en consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en lo relativo a la aplicación de la concurrencia de infracciones. 2.- Se declaran FIRMES, por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) la firmeza de la infracción cometida por la contribuyente relativa a la no emisión de las facturas a través de máquinas fiscales; ii) la improcedencia del alegato acerca de la norma aplicable para sancionar el ilícito incurrido; y iii) que el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones es el vigente para el momento del pago de las multas impuestas. 3.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el aludido fondo de comercio. En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado sólo en cuanto al cálculo de las sanciones de multa, el cual deberá realizarse aplicando la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas conforme a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesEmisión de Facturas

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