Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 1994-10473, 15/10/2014
Expediente1994-10473
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Ingeniería de Mantenimiento Gradiente, C.A. contra la empresa Centro Simón Bolívar, C.A., por incumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Sala consideró que la demandante no acreditó la existencia de un proyecto suficiente para la ejecución de la obra, así como la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. Además, se concluyó que no se demostró la trasgresión del principio de buena fe ni la ruptura del equilibrio económico financiero en la relación contractual.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la sociedad mercantil Ingeniería de Mantenimiento Gradiente, C.A. expuso que el 26 de febrero de 1991, “previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la República”, su representada celebró con la demandada (Centro Simón Bolívar, C.A.) un contrato de obra identificado con la nomenclatura 163-39-91-018-0, cuyo objeto era la “Construcción de la cubierta abovedada, ubicada entre los edificios ‘CAMEJO y CRUZ VERDE’ en el Centro de Caracas (Complejo Palacio de Justicia)”. Dicha obra debía ejecutarse, a su decir, en un plazo de siete (7) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio, suscrita el 16 de abril de 1991; y su precio se fijó en la cantidad de sesenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 65.975.853,84), la cual sería cancelada mediante valuaciones de obra ejecutada, debidamente comprobadas por la empresa Inversiones Pavil, C.A. (INPAVILCA) en su condición de Inspector. Tal cantidad y las demás indicadas a lo largo del presente capítulo y el correspondiente a la contestación de la demanda, están expresadas conforme al valor de la moneda vigente para la fecha de los hechos descritos por las partes. De acuerdo con la cláusula segunda del contrato, precisó, forman parte del mismo: (i) Las Condiciones Generales de los Contratos de Obras del Centro Simón Bolívar, C.A.; (ii) Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en el Decreto Presidencial N° 1.802 del 20 de enero de 1983, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.111 Extraordinario, del 18 de marzo del mismo año; (iii) La Ley de Licitaciones y su Reglamento; (iv) El presupuesto presentado por la contratista, ajustado y aprobado por el Centro Simón Bolívar, C.A.; (v) Las especificaciones y planos debidamente aceptados y firmados por las partes y/o Memoria Descriptiva, y el Programa de Trabajo suministrado por la contratista y aceptado por la parte accionada; (vi) Los documentos constitutivos de las garantías exigidas a Ingeniería de Mantenimiento Gradiente, C.A.; y (vii) Las normas nacionales aplicables a la ejecución de ese tipo de obras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de resolución por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida por la sociedad mercantil INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO GRADIENTE, C.A. contra la empresa CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. 2.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte actora. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Vicepresidente de la República. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contratoobrasindemnizacióndañoslicitaciónpresupuestoautorización

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