Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 2003-1292, 04/12/2013
Expediente2003-1292
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la solicitud del abogado Luis José Valor, representante de Jesús Eduardo Rodríguez González, quien pidió la ejecución de una transacción homologada y la indexación de los montos acordados. La Sala consideró que la solicitud de indexación era improcedente, ya que no estaba contemplada en el acuerdo transaccional homologado en la sentencia N° 763 de fecha 3 de junio de 2009, la cual tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.

Extracto de la motiva

En cuanto al pedimento efectuado en el particular i) referido a que se ordene a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, pagar los montos acordados en la transacción celebrada por ambas partes en fecha 17 de marzo de 2008, se observa que -tal como fue establecido supra- esta Sala, a través de la decisión N° 01161 publicada el 5 de agosto de 2009, ordenó la notificación de la entonces Procuradora General de la República, para que manifestara lo que estimara conveniente respecto de la cesión de derechos de crédito realizada y sobre la ejecución de la transacción homologada en fecha 3 de junio de 2009. Efectuada la referida notificación, a través de oficio emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de República N° G.G.L.-C.C.P. 001413 de fecha 16 de diciembre de 2009 y recibido en esta Sala el 25 de enero de 2010, dicho órgano se dio “por notificado de la mencionada situación”.

Dispositiva

1.- ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador General de la República, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, tenga a bien manifestar ante esta Sala lo que estime conveniente respecto de la cesión de derechos de crédito realizada el 20 de septiembre de 2006, por el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González al abogado Luis José Valor, y sobre la ejecución de la transacción homologada en fecha 3 de junio de 2009. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, relativa a la indexación de los montos acordados en la transacción celebrada por las partes.

Palabras clave

ejecución de transacciónindexación de montoscesión de derechos

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