La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Erly Ramón Herrera Azuae contra la sentencia N° 2009-01698, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 9 de agosto de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el escrito de fundamentación de la apelación en atención a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se advierte del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en el auto de fecha 9 de octubre de 2012, que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del aludido lapso, el cual culminó en esa misma fecha. En consecuencia, al no haber consignado la parte recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de octubre de 2009 por el abogado ERLY RAMÓN HERRERA AZUAJE, parte recurrente en la presente causa, contra la sentencia N° 2009-01698 dictada el día 20 de ese mismo mes y año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.