La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Iván Darío Pérez Rueda, en representación de la abogada Reina Rangel Rivas, contra el acto administrativo que acordó su destitución del cargo de Jueza Segunda de Parroquia. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pruebas que desvirtúen la sanción impuesta y en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura actuó ajustado a derecho al no admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la recurrente, pues la sola mención del mérito favorable de los autos no constituye en su esencia medio de prueba alguno que requiera ser admitido o evacuado. Asimismo, se concluye que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer los recursos correspondientes contra la inadmisión de pruebas, sin embargo, no lo hizo. Por lo tanto, se desestima el alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Iván Darío Pérez Rueda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada REINA RANGEL RIVAS, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° SD-058 de fecha 6 de septiembre de 1999, emanado de la Sala Disciplinaria del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante el cual se acordó su destitución del cargo de Jueza Segunda de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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