Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 2001-0718, 23/09/2003
Expediente2001-0718
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónExtinguido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguida la causa por falta de consignación de la fianza requerida por la parte demandante, HARKEN TRADING, INC. La decisión se basa en que la parte demandante no cumplió con el plazo establecido para presentar la fianza tras ser notificada de la decisión anterior que declaró con lugar la cuestión previa sobre la falta de caución. La Sala argumentó que, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, si el demandante no subsana el defecto, el proceso se extingue.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2003, el abogado Rafael Alí Garrido García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada expuso: “(...) Visto que ambas partes se encuentran debidamente notificadas, tal como se desprende de autos y siendo que la parte accionante no consignó Fianza conforme el lapso previsto en la sentencia y su posterior aclaratoria que riela a los folios del presente expediente. Solicito en consecuencia, a esta augusta Sala se declare extinguida la presente causa, de conformidad con lo establecido en el art 354 de Código de Procedimiento Civil, junto con todo los pronunciamientos de Ley.(...)” La anterior solicitud no ha sido objeto de contradicción por la parte demandante. Ahora bien, como se mencionó anteriormente, la Sala en fecha 06 de marzo de 2003, declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio, y en el texto de la aclaratoria del fallo, de fecha 07 de mayo de 2003, rectificó, tanto el monto de la cantidad demandada, como el de la fianza exigida, acordando en consecuencia, que la causa permanecería suspendida hasta que la parte demandante consignase ante la Sala la fianza exigida, aclarando que lo debía hacer dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, según lo determina el artículo 354 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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