Sentencia N° 1380 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01380, Exp. 02-0688, 26/11/2002
Expediente02-0688
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la Resolución Nº 024 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de forma cautelar, argumentando que no se demostraron adecuadamente las violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y en la necesidad de preservar el orden constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, alegó la violación de los derechos constitucionales a la defensa y a la propiedad intelectual de su representada, los cuales pasa a examinar esta Sala en los términos siguientes: 1.- Violación al derecho constitucional a la defensa. Denuncian los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada que a su representada se le violó su derecho a la defensa, por cuanto las consideraciones contenidas en el escrito que presentó en fecha 01 de marzo de 1999 a la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene, no fueron tomadas en consideración por la Ministra de Salud y Desarrollo Social al momento de dictar la Resolución N° 024. De igual forma alegan, que si el referido Instituto hubiera notificado a Aventis de la solicitud presentada por Leti para obtener la autorización de comercialización para Proxime, Aventis hubiera podido exponer sus alegatos y pruebas con relación a los motivos por los cuales esa solicitud debía ser rechazada. En este caso, la Resolución Nº 024 hubiera debido señalar si compartía o rechazaba la interpretación de Aventis sobre la aplicación del Tratado del G3, el ADPIC y la Decisión 486 a la tramitación de autorizaciones de comercialización para productos farmacéuticos y en el caso de que Aventis compartiera la interpretación, sí estaban dados los supuestos de hecho requeridos por esas normas para rechazar la solicitud presentada por Leti. Asimismo indicaron, que si se hubiera analizado la motivación de la Resolución 024 se hubiese observado que no contenía referencia alguna al Tratado G3, el ADPIC y la Decisión 486 y que por estas razones resultaba evidente que la Ministra de Salud y Desarrollo Social no analizó las consideraciones que Aventis planteó al Instituto, no pudiendo hacerse parte en el procedimiento administrativo. Concluyeron los apoderados, que el contenido de la mencionada Resolución hubiera variado sustancialmente si se hubiere permitido a Aventis presentar pruebas y alegatos en ese procedimiento. 2.- Violación del derecho a la propiedad intelectual. Que la Resolución Nº 024 viola el derecho de propiedad intelectual de protección de los datos de bienes farmoquímicos de Aventis, por cuanto dicha Resolución le otorgó la autorización de comercialización a una copia de Tavanic (Proxime), utilizando la información confidencial que presentó Aventis para la autorización de comercialización de Tavanic, dentro de los cinco (5) años de protección de dicha información que establece el artículo 18-22 del Tratado del G3.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio AVENTIS PHARMA, S.A., ya identificada, contra el acto contenido en la Resolución Nº 024, dictada en fecha 29 de enero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

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