La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecutar medidas cautelares decretadas en la sentencia Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023, sobre un inmueble que no pertenece a los accionistas de la empresa demandada. Se determinó que el inmueble en cuestión es propiedad de César Romiro Mora Navas y Raimunda Delgado de Mora, quienes no son parte en el proceso. La decisión se fundamenta en la revisión de los documentos presentados y la falta de legitimidad para ejecutar las medidas sobre dicho bien.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se deriva, que la Sala decretó medidas cautelares sobre bienes del ciudadano César Romiro MORA DELGADO (C.I. V-7.682.653) y que el bien inmueble indicado por la accionante es propiedad del ciudadano César Romiro MORA NAVAS (C.I. V-3.075.805), es decir, una persona distinta. Por lo tanto, el señalado inmueble no puede ser objeto de ejecución de las indicadas medidas cautelares decretadas en el citado fallo Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecutar las medidas preventivas decretadas por esta Sala en la sentencia Nro. 00596 de fecha 13 de julio de 2023, sobre un inmueble en el que figuran como propietarios los ciudadanos César Romiro Mora Navas y Raimunda Delgado de Mora.