Sentencia N° 138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00138, Exp. 2022-0175, 14/03/2023
Expediente2022-0175
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Darling Del Valle Valdivia Reverón contra el acto administrativo que acordó su remoción del cargo de Jueza Provisoria. La demandante alegó que su remoción fue injustificada y solicitó el reconocimiento de su derecho a la jubilación por el tiempo de servicio prestado. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, lo que desvirtuó las alegaciones de la demandante sobre la vulneración de sus derechos.

Extracto de la motiva

Que en virtud de “(…) la facultad discrecional de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de los jueces o juezas provisorios, los cuales no gozan del beneficio de la estabilidad por lo que sus designaciones estaban supeditadas a diversas circunstancias, ya que el acto que dejase sin efecto el nombramiento como juez o jueza provisorio no se erige como acto disciplinario sino como un acto potestativo de dejar sin efecto otro igual (…)”. Señala que “(…) la designación que la Comisión Judicial le formuló a la accionante, la realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional que posee, para garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia (…), es evidente y quedó demostrado que la, accionante pasó a formar parte del Poder Judicial de manera temporal o provisoria, ya que no entró al mismo a través del concurso público de oposición (…)”. Asegura que “(…) no se evidencia que se haya hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales atinentes al trabajo y a los derechos laborales (…)”. En relación a la petición del otorgamiento del “(…) beneficio de jubilación en principio nace por el cumplimiento concurrentemente de los requisitos allí establecidos (años de edad y tiempo de servicio), esto es para el hombre sesenta (60) años y para la mujer cincuenta y cinco (55) años de edad y 25 años de servicio (…)”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada DARLING DEL VALLE VALDIVIA REVERÓN, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 1929-B de igual fecha. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado. 2.- Se ORDENA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin de evaluar el expediente administrativo de la abogada Darlyng Del Valle Valdivia Reverón, con el objeto de verificar si cumple con los requisitos para que el beneficio de jubilación le sea otorgado.

Palabras clave

nulidadremociónjubilaciónjueza provisoriaderechos laborales

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