La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ana Beatriz Calderón Sánchez, quien argumentó que se vio afectada en su imparcialidad debido a comentarios realizados por el Síndico Procurador del Municipio Guásimos. La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que los comentarios del Síndico pudieron afectar la imparcialidad de la Jueza. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia y se ordenó que el juez sustituto continuara conociendo del procedimiento.
Extracto de la motiva
motivado los recaudos que le falta[n]”. (Agregados de la Sala). Que “es cierto que llam[ó] el 11 de septiembre de 2020 al Administrador de la Alcaldía (…) para que le recibieran los recaudos como se hace en todos los casos, antes de declarar con lugar un amparo constitucional por no cumplir la Administración Pública con su deber de ser eficiente y eficaz contemplado en el artículo 141 de la Constitución”. (Agregado de la Sala). Que “como vía telefónica llam[a] a todas las autoridades públicas que se ven acusadas de incumplimiento de la función (…) de recibir, para evitarles el malestar de declarar con lugar la violación al debido proceso”. Que la utilización de la vía telefónica está permitida y “que [es] lamentable que el Síndico no lo conozca, pero ello no es atribuible al juez”. (Agregado de la Sala). Que el presente caso no se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Expendio de Especies Alcohólicas, que todos los lapsos vencieron y que ello “refleja la deficiente gestión de la municipalidad pues no hay a la fecha un solo acto
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente inhibición. 2.- PROCEDENTE la inhibición propuesta por la abogada ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ, Jueza Titular del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, para conocer de la causa que cursa en el expediente Núm. 3379 de la nomenclatura de ese tribunal, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de la empresa BODEGÓN FLAMING, C.A., contra el auto de liquidación sin número, ni fecha emitido por el MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.