El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por María Cecilia Alviárez, en representación de la Sucesión Alviárez Carlota, contra resoluciones del SENIAT. Se establece que la vivienda de la causante cumplía con los requisitos para la no sujeción al impuesto sobre sucesiones, ya que sirvió de asiento permanente al hogar y fue transmitida a sus herederos con ese fin. Se anulan las resoluciones impugnadas y se declara sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
(…) Advierte el Tribunal que la presente controversia se origina por el hecho que efectuada la declaración de la herencia dejada por la causante Carlota Alviárez, en la misma se incluyó como bien inmueble desgravado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo (sic) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, Ahora bien, el Tribunal para emitir su decisión hace las siguientes consideraciones: El artículo 10 de la norma en comento, señala: Artículo 10.- No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes: 1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padre (sic) e hijos por adopción. De la norma antes transcrita se infieren, que ambos supuestos de hechos (sic) son de carácter concurrentes, es decir, que la vivienda haya servicio (sic) de asiento permanente al hogar del causante, y que se trasmita con los mismos fines a sus herederos. Es así como de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el bien inmueble declarado por la sucesión en comento, sirvió de asiento permanente al hogar del causante, razón por la cual el Tribunal aprecia que este primer supuesto se cumple en el caso bajo análisis, tal y como consta al folio 21 de la Constancia de asiento permanente. En cuanto al segundo supuesto el hecho que la Sra. María Cecilia Alviárez no haya actualizado su RIF, hizo incurrir en un error a la Administración Tributaria, sin embargo, el tribunal en la inspección judicial pudo constatar dos situaciones la primera que la ciudadana María Cecilia Alviárez vive actualmente en la misma vivienda que sirvió de asiento principal del causante y que además viven tanto la Sra. Oricia Ramírez como su nieta por lo que se cumple concurrentemente las dos condiciones señaladas por la norma. De ahí que el acto administrativo no se ajusta a la realidad, se encuentra viciado de falso supuesto de hecho pero el mismo fue culpa de la declarante quien no acompaño los documentos actualizados al momento de declarar la sucesión, de ahí que se proceda a declarar la nulidad absoluta del acto recurrido y la correspondiente planilla de liquidación y multa, por cuanto era procedente la no sujeción conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral 1 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos. Improcedente la condena en costas procesales, por cuanto el error fue inducido por el declarante (…).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 077-2017 de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana María Cecilia Alviárez -asistida de abogado- en representación de la Sucesión Alviárez Carlota, fallo que se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la señalada sucesión contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/ 2016/0068 y la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DR/AS/00641/2016, ambas de fecha 26 de mayo de 2016, notificadas el 30 de agosto de 2016, emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en esta decisión judicial.