La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante en la audiencia preliminar, declarando improcedente el desistimiento tácito de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra A/A SUPPLY, C.A. La Sala argumentó que existen intereses patrimoniales y de utilidad pública involucrados en el caso, lo que justifica la continuación del proceso. Se ordenó al Juzgado de Sustanciación fijar una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: La citada norma es del siguiente tenor: “Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. (…)”. En el caso de autos, advierte la Sala que mediante auto del 6 de octubre de 2016 el Juzgado de Sustanciación fijó para el día 2 de noviembre de ese mismo año, a las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la ocasión para que tuviese lugar el acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada con ocasión de la aludida audiencia. Expuesto lo anterior, se advierte que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada; siendo procedente –en principio– la declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, juzga la Sala que en el caso bajo examen, se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), así como la utilidad pública del contrato administrativo a que aluden las presentes actuaciones y por ende el interés del colectivo en las resultas de este juicio. Es por ello que, reitera la Sala, en el caso bajo examen resulta improcedente el desistimiento tácito y, en consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación fijar oportunidad para la celebración de una nueva Audiencia Preliminar. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito en la demanda por cobro de bolívares incoada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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