La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 2012-0368 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por TACA-PERÚ contra la Providencia Administrativa del INAC. La Corte determinó que la sanción impuesta a TACA-PERÚ por contravenir las Condiciones Generales del Transporte Aéreo era válida y que el INAC tenía competencia para sancionar dicha infracción. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de aplicación de normas y principios de proporcionalidad en la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La Corte Político-Administrativa, al analizar el caso, destacó que el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) actuó dentro de su competencia al imponer una multa a TACA-PERÚ por contravenir las Condiciones Generales del Transporte Aéreo. Se enfatizó que la normativa aplicable establece sanciones específicas para los prestadores de servicios aéreos que incumplen con las regulaciones establecidas. La Corte también abordó los argumentos de la parte recurrente sobre la falta de proporcionalidad en la sanción, concluyendo que la multa de 2.500 U.T. era adecuada y proporcional a la infracción cometida, dado que la ley no establece límites mínimos o máximos para dicha sanción. Finalmente, se reafirmó que el procedimiento administrativo seguido por el INAC fue correcto y que la apelación carecía de fundamento.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA-PERÚ, contra la sentencia N° 2012-0368 de fecha 1° de marzo de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo S/N del 11 de febrero de 2008 emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a través del cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en contra del acto administrativo S/N del 26 de octubre de 2007.