Sentencia N° 138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00138, Exp. 2013-1693, 05/02/2014
Expediente2013-1693
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de ejecución de fianza interpuesta por Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra Seguros Banvalor, C.A. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado esta falta de jurisdicción en su sentencia número 2013-1090, argumentando que la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor era la competente para repartir el patrimonio social de la empresa en liquidación. La Sala destacó que, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, durante el régimen de intervención y liquidación, se suspenden las acciones judiciales en contra de la empresa intervenida. En este caso, la demanda fue presentada antes de que se decretaran las medidas de intervención y liquidación, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de ejecución de fianza interpuesta por EDELCA contra Seguros Banvalor.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia número 2013-1090 del 13 de junio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en virtud de que la empresa demandada fue objeto de intervención y liquidación. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto del mismo año, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. En relación con la referida norma, esta Sala mediante sentencia número 00362 del 24 de abril de 2012 dejó sentado que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, ordena a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra las empresas de seguros durante el régimen de intervención de aquéllas. Igualmente, indicó que la norma contiene una prohibición de continuar tramitando los juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate; sin embargo, la norma tiene una excepción y es que la acción provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de ejecución de fianza interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), contra la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión número 2013-1090 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónejecución de fianzaintervenciónliquidaciónCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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