La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS contra el acto denegatorio tácito del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La decisión se fundamenta en que la Superintendencia de Seguros actuó conforme a la ley al sancionar a la aseguradora por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones de indemnización, lo que se consideró un ilícito administrativo según el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Extracto de la motiva
La Superintendencia de Seguros consideró que la empresa aseguradora incurrió en el ilícito de retardo al no pronunciarse sobre la indemnización dentro del plazo legal establecido. A pesar de que la aseguradora pagó la indemnización, esto no justifica el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. La Sala concluyó que la Superintendencia sí motivó su decisión y desechó las alegaciones de inmotivación y falso supuesto de hecho presentadas por la parte actora.
Dispositiva
ÚNICO: Declarar sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Néstor Velasco, actuando en su carácter de Vicepresidente Legal de TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS contra la Providencia N° 1360 de fecha 23 de noviembre de 2005, en consecuencia se ratifica la sanción de multa impuesta en el acto administrativo recurrido.