Sentencia N° 138 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00138, Exp. 2006-1932, 31/01/2007
Expediente2006-1932
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Pausides Pereira Fernández interpuso un recurso por abstención y acción de amparo cautelar contra el Ministro del Poder Popular para la Educación por la omisión de respuesta a sus solicitudes. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la acción, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a esta Sala. Sin embargo, se concluyó que el recurso es inadmisible debido a la falta de contenido que obligara al Ministro a emitir un acto, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del recurso de nulidad, en este caso del recurso por abstención, y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer el caso de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Acude el recurrente ante este Alto Tribunal para demandar la omisión del entonces Ministro de Educación, de dar respuesta a las solicitudes realizadas ante su despacho por el recurrente, en procura de restablecer la situación jurídica que le fue infringida al haber sido suspendido indefinidamente del cargo de Director de la Escuela Técnica Industrial Joaquín Avellán, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, así como para resolver las irregularidades suscitadas durante la tramitación del procedimiento disciplinario que le era seguido ante la División de Coordinación de los Distritos Escolares de la Zona Educativa del Estado Aragua.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “recurso por abstención o carencia” conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar innominada, contra el entonces MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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