La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. contra actas de reparo y una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Se establece que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del caso, dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra en Barquisimeto, Estado Lara.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso tributario ejercido contra las Actas de Reparo Nos. 51361 y 51362, ambas de fecha 6 de junio de 2003, emanadas de la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios, Unidad de Ingresos Tributarios Lara del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); y contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 4068 de fecha 22 de junio de 2004, emitida por la Gerencia General de Tributos del mencionado Instituto. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso-tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. En este orden de ideas, siendo que el aporte patronal creado a favor del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en el artículo 10 de la Ley que rige sus funciones, es por antonomasia una contribución especial, es necesario remitirse al análisis de las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario vigente, por disposición expresa de su artículo 12.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de agosto de 2004, por el abogado Arturo Meléndez Arispe, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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