La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional, con el objetivo de que se admitiera la apelación contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en el cómputo del lapso para la notificación y el ejercicio del recurso de apelación por parte del Procurador General de la República. La Sala determinó que el lapso comenzaba a contarse desde la fecha de consignación de la boleta de notificación, no desde la fecha de notificación efectiva al Procurador.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de hecho interpuesto por la representación del Fisco Nacional, con el fin de que sea oída la apelación por el interpuesta, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario el 22 de junio de 1998, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “Fundación Servicio para el Agricultor (FUSAGRI)”. De acuerdo a las consideraciones expuestas por la recurrente, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar el momento en el cual comienza a computarse el lapso para que el Procurador General de la República, se entienda notificado del contenido de la sentencia y, en consecuencia, comience a transcurrir el lapso para el ejercicio del recurso de apelación; de lo cual y resuelto lo anterior, habrá de determinarse si en el presente caso dicho recurso ha sido interpuesto dentro del lapso establecido. En tal sentido, observa esta Sala que la norma prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone lo siguiente: “Artículo 12.- Los Tribunales, Registradores y demás autoridades, deben enviar al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría de la Nación, copia certificada de los documentos que les presenten los particulares y de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor del Fisco Nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionamiento fiscal competente. Asimismo debe notificarse, por la vía más rápida, al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación, toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por parte del Fisco”.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 21 de octubre de 1998, por la abogada Rosalinda van Eps Castillo, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 8 de octubre de 1998 por medio del cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario negó la apelación y se ORDENA al prenombrado Juzgado oír en ambos efectos la apelación interpuesta el 2 de octubre de 1998, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1998, signada con el número 541, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mariela Rincón Lleras, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FUNDACIÓN SERVICIO PARA EL AGRICULTOR (FUSAGRI), contra los actos administrativos contenidos en la resolución identificada con las letras y números HGJT-94-115 de fecha 17 de febrero de 1997 y en las resoluciones culminatorias del sumario administrativo identificadas con las letras y números HCF-SA-PEFC-1627, HCF-SA-PEFC-1628 y HCF-SA-PEFC-1629, todas de fecha 1° de noviembre de 1993, dictadas con ocasión de las actas fiscales identificadas con las letras y números HCF-PEFC-02-01-01 (reparo) y HCF-PEFC-02-02-02 (retenciones) levantadas el 22 de octubre de 1992 para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1988, 1989 y 1990.
Palabras clave
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