La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Joao Batista de Jesús Sousa Gomes. Este recurso se relaciona con un acto tácito denegatorio de la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, debido a la no decisión de un recurso jerárquico. La Sala establece que la competencia para conocer del amparo cautelar es accesoria a la acción principal, por lo que se determina conforme a las reglas aplicables al recurso de nulidad.
La decisión se fundamenta en el artículo 42, ordinal 10 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que otorga competencia a esta Sala para declarar la nulidad de actos administrativos. La Sala, tras analizar el expediente, concluye que la acción interpuesta se ajusta a la normativa y acepta la competencia para conocer del juicio, ordenando la designación de un nuevo ponente para decidir sobre la acción principal y el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, decidir sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 18 de julio de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional. Al respecto, considera la Sala necesario advertir que la competencia para conocer del amparo cautelar, al ser accesoria a la acción principal, se determinará conforme a las reglas de competencia aplicable al recurso de nulidad.
Del análisis del expediente, se evidencia que la presente acción es un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto tácito denegatorio producto de la no decisión del recurso jerárquico interpuesto por ante la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales el 15 de octubre de 2001, con ocasión de no haber sido decidido el recurso de reconsideración intentado el 3 de septiembre de 2001, contra la Providencia Nº 13-88-2-00-00290 de fecha 11 de mayo de 2001, dictada por la Autoridad Única de Área, Agencia de Cuenca del Río Tuy y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que impuso a las sociedades mercantiles recurrentes multas por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), ordenando además el cumplimiento de unas medidas correctivas, a los fines de la conservación, recuperación, mitigación y restitución del medio ambiente, debido al deterioro causado por la extracción de arena y grava, sin tomar en consideración la normativa ambiental.
Como puede observarse, la norma transcrita en concordancia con el artículo 43 de la referida Ley, establece un régimen atributivo de competencia a favor de esta Sala, para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de los órganos de la administración pública central. Al respecto, visto que la acción interpuesta se concreta a la declaratoria de nulidad del acto administrativo tácito denegatorio, producto de la no decisión de recurso jerárquico intentado por ante la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, situación que evidentemente se ajusta al supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer del presente juicio. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano Joao Batista de Jesús Sousa Gomes, actuando en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA HEMISFÉRICA, C.A., y THE KING RANCH OF VENEZUELA CORPORATION, C.A. (KING RANCH), asistido por el abogado Manuel R. Angarita S., contra el acto tácito denegatorio producto de la no decisión del recurso jerárquico interpuesto por ante la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales el 15 de octubre de 2001, con ocasión de no haber sido decidido el recurso de reconsideración intentado el 3 de septiembre de 2001 contra la Providencia Nº 13-88-2-00-00290 de fecha 11 de mayo de 2001, dictada por LA AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA, AGENCIA DE CUENCA DEL RÍO TUY Y DE LA VERTIENTE NORTE DE LA SERRANÍA DEL LITORAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 2.- ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de que decida sobre la acción principal, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, para luego resolver sobre el amparo cautelar solicitado.
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