Sentencia N° 1379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01379, Exp. 2008-0001, 12/12/2017
Expediente2008-0001
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS). En la sentencia se condenó a la aseguradora a pagar la cantidad de Bs. 15.841.060,79, más intereses moratorios calculados desde el 15 de enero de 2007, que totalizan Bs. 20.810.005,32, resultando un total de Bs. 36.651.066,11 a favor de la parte demandante. Posteriormente, se realizaron diversas diligencias para asegurar el cumplimiento de la sentencia, incluyendo la presentación de cheques de gerencia por parte de la demandada. Finalmente, se determinó que se había dado cumplimiento íntegro al fallo, lo que llevó a la Sala a declarar concluido el juicio y ordenar el archivo del expediente. La decisión fue firmada el 7 de diciembre de 2017 y publicada el 12 de diciembre de 2017, con la participación de varios magistrados y la secretaria de la Sala.

Extracto de la motiva

Que en la sentencia definitiva número 00108 publicada en fecha 10 de febrero de 2016, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada por la República Bolivariana de Venezuela contra la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), con ocasión del Contrato distinguido con el alfanumérico COC-022-2001-03, suscrito en fecha 18 de enero de 2002 con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para el suministro, instalación y equipamiento de diez (10) ascensores de pasajeros y seis (6) escaleras mecánicas en el Edificio Metrolimpo, ubicado en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en la que condenó a la empresa aseguradora demandada a pagar a la parte actora, lo siguiente: 1.- Trece Millones Ciento Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 13.180.763,07), por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Anticipo número 101-31-2023527, suscrito en fecha 30 de abril de 2002 y la cantidad de Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.660.297,72), por la ejecución del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 108-31-2001044 firmado el 21 de abril de 2004, las cuales suman la cantidad de Quince Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Sesenta Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 15.841.060,79). 2.- Los intereses sobre las cantidades antes indicadas, calculados desde el 15 de enero de 2007, cuando le fue requerido a la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), el pago de las sumas garantizadas hasta la fecha de publicación de la mencionada decisión; los cuales fueron calculados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, arrojando la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Diez Mil Cinco Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 20.810.005,32).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CONCLUIDO el juicio en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, S.A. (UNISEGUROS), con ocasión del Contrato distinguido con el alfanumérico COC-022-2001-03, suscrito en fecha 18 de enero de 2002 con la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) para el suministro, instalación y equipamiento de diez (10) ascensores de pasajeros y seis (6) escaleras mecánicas en el Edificio Metrolimpo, ubicado en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- Se ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de fianzascontrato de fianzaintereses moratorios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca