La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01379, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra la sentencia N° 0074/2013 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0186-5277. La Sala consideró que la recurrente no demostró haber cumplido con los requisitos necesarios para el reembarque de los contenedores dentro del plazo legal, y que la responsabilidad por el incumplimiento no era atribuible a la Administración Aduanera.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que justificaran la actuación de la Administración Aduanera y en la inobservancia de los procedimientos establecidos para el reembarque de mercancías. La Sala concluyó que la apelante no logró demostrar que las circunstancias que impidieron el reembarque de los contenedores fueran ajenas a su responsabilidad, desestimando así los alegatos de falso supuesto y errónea aplicación del derecho.
Finalmente, se condenó a la sociedad recurrente en costas, estableciendo que la decisión del Tribunal de origen quedaba firme.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., así como las defensas invocadas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado en el caso de autos, queda circunscrito a conocer del vicio de falso supuesto de hecho y errónea aplicación del derecho, en que -a decir de la representación de la apelante- incurrió el a quo, al declarar por un lado que la precitada empresa incumplió el mandato contenido en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), y por otro que no procede en el caso concreto la eximente de responsabilidad contenida en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario (2001), aplicables ratione temporis a la presente causa.
Delimitada como ha quedado la controversia, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente: Expone la representación de la recurrente que en el caso de autos erró el a quo, cuando estimó que para el momento en que se llevó a cabo la verificación de la mercancía, los contenedores aún se encontraban en la zona primaria de la Aduana, pues para ese entonces ya habían sido reexpedidos. Adicionalmente indica que omitió la referida decisión considerar la oportuna y diligente actuación realizada por su representada, mediante comunicación del 13 de enero de 2012, registrada bajo el No. 001131, a través de la cual solicita el vaciado inmediato de los contenedores identificados con la nomenclatura HLXU-5660945 y TOLU-6013331, a los efectos de proceder al reembarque, de ahí que las causas en la demora presentada no le sean imputables.
Por otra parte, refiere que en caso de estimarse aplicable la sanción pese a las consideraciones expuestas, resultaba procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa a la “fuerza mayor” por no tramitar la Administración Aduanera las solicitudes de vaciado de los contenedores identificados con la nomenclatura HLXU-5660945 y TOLU-6013331.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., contra la sentencia definitiva No. 0074/2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de octubre de 2013, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa No. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012-0186-5277 del 14 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AdministrativaReembarqueFuerza Mayor