Sentencia N° 1379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01379, Exp. 2009-0331, 30/09/2009
Expediente2009-0331
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 001379, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Transporte Coalsea de Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 184-2008, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala autorizó a la recurrente a constituir caución por un monto de Bs. 31.042.017,00 para responder a la República por la multa impuesta. Se destacó la existencia de un riesgo manifiesto de daño irreparable para la empresa, lo que justificó la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el petitorio en el caso de autos excede del simple análisis de presunción de violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, por cuanto requiere un examen a profundidad de la norma impugnada y de los actos de aplicación del mismo, lo cual forzosamente implicaría tener que pronunciarse sobre los vicios administrativos denunciados en este proceso y vaciaría de objeto el presente Recurso Contencioso Tributario, ya que dichas denuncias deben ser determinadas o no en la resolución del fondo del asunto y no con ocasión al amparo cautelar, el cual se caracteriza por su provisionalidad o temporalidad y por su efecto preventivo para proteger los derechos de quien lo solicita, sin que con su decisión pueda adelantarse opinión sobre el fondo.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 184-2008, dictada en fecha 02 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y su aclaratoria de fecha 07/08/2008. En consecuencia, se REVOCA del fallo recurrido la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la aludida contribuyente. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sociedad de comercio contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2006/2478 de fecha 26 de octubre de 2006, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y las correspondientes planillas de liquidación y pago ordenadas en la misma. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, formulada de manera subsidiaria a la acción de amparo cautelar ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil supra identificada. 4.- SE ORDENA a la sociedad mercantil Transporte Coalsea de Venezuela, C.A. constituir caución a favor del Fisco Nacional, por una suma de TREINTA Y UN MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DIECISIETE BOLÍVARES (Bs.31.042.017,00). 5.- SE ORDENA a la Aduana Principal de Maracaibo, una vez comprobada por la Sala la constitución de la garantía descrita en el inciso precedente, abstenerse de efectuar el cobro de la multa impuesta a cargo de la sociedad mercantil Transporte Coalsea de Venezuela, C.A., a través de la resolución identificada anteriormente.

Palabras clave

Contencioso TributarioAmparo CautelarSuspensión de EfectosMultaTransporte Coalsea de Venezuela

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