Sentencia N° 1379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01379, Exp. 2008-0398, 05/11/2008
Expediente2008-0398
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por Yobeida Pérez de Morgado, en su carácter de Directora General de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. La parte actora alegó que la Alcaldía había actuado de forma unilateral y en contravención a la normativa vigente al entregar el relleno sanitario a una cooperativa, impidiendo el acceso a los trabajadores de la mancomunidad. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no existía un daño inminente que justificara la solicitud, ya que se evidenció que el acceso al relleno sanitario no estaba restringido. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de medida cautelar innominada, declarando su improcedencia en virtud de la falta de elementos que sustentaran el periculum in mora. Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ordenando la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no existía un daño inminente que justificara la solicitud, ya que se evidenció que el acceso al relleno sanitario no estaba restringido. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de medida cautelar innominada, declarando su improcedencia en virtud de la falta de elementos que sustentaran el periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana Yobeida Pérez de Morgado, en su carácter de Directora General de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MASUR), ambas previamente identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Palabras clave

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