La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil AINCO C.A. contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Se condenó al Municipio a pagar la suma de 3.800.873,20 bolívares, correspondiente al saldo deudor de un contrato de construcción. Sin embargo, se desestimaron las solicitudes de lucro cesante y daño moral, así como la cantidad reclamada por la parte actora por concepto de indexación de las sumas adeudadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso la representación judicial de la parte actora demandó al Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia por la cantidad de treinta y tres millones trescientos dos mil quinientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y uno céntimos (Bs. 33.302.553,51), más la indexación que siga causándose hasta su total y definitiva cancelación; la suma de trescientos sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 364.886.395,93), por concepto de lucro cesante; doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo) por concepto de daño moral y las costas y costos que este proceso genere; e la cantidad de un millón ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 1.086.939,37), que es el monto de la orden de servicio N° 0046-98. Así, concluye la Sala que el monto tanto del contrato N° ASB.0011-98, como la orden de servicio N° 0046-98, corresponden a la cantidad de veintidós millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.165.159,38). Así se declara. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la pretensión de pago formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, y al efecto observa: Establecido como ha sido que el monto, tanto del contrato N° ASB.0011-98, como la orden de servicio N° 0046-98, corresponden a la cantidad de veintidós millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.165.159,38), advierte la Sala que en la oportunidad para dar contestación a la presente demanda, el Síndico Procurador Municipal del Municipio demandado consignó un recibo de pago firmado en original por el arquitecto Mario Bravo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Arquitectura, Ingeniería y Construcción, Compañía Anónima (AINCO C.A.), por la cantidad de dieciocho millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 18.364.286,18), por concepto del pago de la valuación única correspondiente a la obra “Acondicionamiento y Mobiliario en Salón de Sesiones de la Cámara Municipal Alcaldía del Municipio Simón Bolívar”, según contrato N° ASB.0011/98. Una fotocopia del referido documento también fue consignada por la parte actora junto con el escrito de la demanda, cursante al folio sesenta (60) del presente expediente, por ende se le otorga pleno valor probatorio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia declara: 1.- Improcedente la solicitud de pago por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 33.302.553,51). 2.- Se condena al MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, a pagarle a la sociedad mercantil ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AINCO C.A.), la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.800.873,20), por concepto de saldo deudor de la cantidad originalmente contratada, esto es, veintidós millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 22.165.159,38). 3.- Improcedentes las solicitudes de lucro cesante y daño moral, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 364.886.395,93), Y DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,OO), respectivamente. 4.- Procedente la corrección monetaria solicitada, sobre la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 3.800.873,20), y en tal virtud se ORDENA experticia complementaria del fallo a realizarse desde el 17 de junio de 1998, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de su realización sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Como quiera que no hubo un vencimiento total del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia en el presente juicio, se niega la condenatoria en costas solicitada por la parte actora en el escrito de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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