Sentencia N° 1379 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01379, Exp. 02-0656, 26/11/2002
Expediente02-0656
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la relación de empleo público de los recurrentes con la Administración Pública y la normativa aplicable en materia de competencia judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el silencio administrativo del Secretario de Educación Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Bolívar, que resolvió negativamente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2001, contra el acto administrativo contenido en el Dictamen Nº 2, de fecha 29 de septiembre de 2001, emanado de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo instaurado a los fines de determinar la presunta existencia de docentes que ostentaban cargos incompatibles, y en consecuencia decidió que '... todo el personal docente investigado en el presente procedimiento, que se encuentra incurso en las incompatibilidades de horario, jerarquía y/o funciones anteriormente comentadas, deben RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE al cargo que desempeña dependiente de esta Gobernación del Estado Bolívar, en un lapso no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de su notificación...'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir los autos. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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