La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. Los ciudadanos Yorman Leonel González y Nilson De Jesús Correa González habían solicitado la ejecución de dicha providencia, que condenaba al ciudadano Víctor Giraldo al pago de prestaciones sociales. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la ejecución de sus propias providencias, por lo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2013 (folios 24 y 25 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer la solicitud de cumplimento de la Providencia Administrativa N° R-268-2013, de fecha 27 de agosto de 2013, por considerar que 'conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 512, corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la ejecución de las providencias administrativas dictadas por esta'. (Sic). De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: Que los ciudadanos Yorman Leonel González y Nilsón De Jesús Correa González, en sede judicial demandaron la ejecución de la Providencia Administrativa N° R-268-2013, de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar el reclamo y se condenó al ciudadano Víctor Giraldo, a cancelar los montos especificados en el escrito libelar. Que en fecha 4 de septiembre de 2013, ante la negativa de cumplimiento voluntario por parte del patrono, se procedió a la ejecución forzosa de dicha Providencia Administrativa, la cual también resultó insatisfecha. En virtud de lo anterior esta Sala señala que la pretensión de la parte actora está dirigida a obtener la ejecución de la Providencia Administrativa, la cual declaró con lugar el reclamo y condenó a cancelar los montos referentes al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por los ciudadanos YORMAN LEONEL GONZÁLEZ y NILSON DE JESÚS CORREA GONZÁLEZ, contra el ciudadano VÍCTOR GIRALDO, a los fines de que el órgano jurisdiccional ejecute la Providencia Administrativa N° R- 268-2013 de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar el reclamo y se condenó al patrono, a cancelar los montos especificados en el libelo por concepto de prestaciones sociales. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 25 de julio de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesejecución administrativa