Sentencia N° 1378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01378, Exp. 2011-0734, 20/10/2011
Expediente2011-0734
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-19
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CURIPA, C.A. La sentencia aborda la prescripción de la acción fiscalizadora del INCES y la legalidad de las sanciones impuestas. Se declara extinguida por prescripción la obligación tributaria correspondiente al año 2003 y se confirman los reparos formulados para los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2do trimestre de 2009.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 019/2011 de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la empresa Curipa, C.A. No obstante, previamente esta Alzada deja firme el pronunciamiento realizado por el juzgador a quo referente a la procedencia de “los reparos formulados por concepto del 2% y ½%, previstos en el artículo 10 de la Ley del INCE y 14 de la Ley del INCES, para los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2do trimestre de 2009”. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 019/2011 de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA la decisión anteriormente identificada, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Curipa, C.A. 3.- FIRME por no haber sido apelado por los representantes judiciales de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento realizado por el juzgador a quo referente a la procedencia de “los reparos formulados por concepto del 2% y ½%, previstos en el artículo 10 de la Ley del INCE y 14 de la Ley del INCES, para los períodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2do trimestre de 2009”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tributariaprescripciónconsultaobligacionesfiscalizaciónINCESCódigo Orgánico Tributario

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