Sentencia N° 1378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01378, Exp. 2009-0214, 30/09/2009
Expediente2009-0214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La sentencia apelada había declarado sin lugar la oposición a una medida de amparo cautelar decretada a favor de la sociedad mercantil García Tuñón, C.A. El Tribunal constató que la medida de cierre del establecimiento de la contribuyente, ordenada por el Municipio, no cumplía con los requisitos legales, ya que el reparo fiscal no era firme, lo que justificaba la protección cautelar solicitada por la empresa. El Tribunal revocó parcialmente la decisión del Tribunal a quo, confirmando la protección de amparo contra la orden de cierre del establecimiento, pero revocando la suspensión de los efectos de la Resolución N° 097/2008 que confirmaba el reparo fiscal. La Sala enfatizó que la actuación del Municipio contravenía los derechos constitucionales de la contribuyente, al imponer una sanción indefinida sin que existiera un acto administrativo firme que justificara tal medida. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito tributario.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión interlocutoria recurrida, así como los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a resolver por una parte, respecto de la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Tribunal a quo al silenciar toda consideración respecto de los argumentos expuestos por el Municipio al oponerse al amparo cautelar decretado por éste el 27 de noviembre de 2008, y por otra, en cuanto al supuesto error cometido por el juzgador al declarar procedente la señalada protección cautelar sin estar dados los supuestos legales para ello. Alega la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, que la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de enero de 2009, omitió pronunciarse en torno a los alegatos expuestos por el Municipio al oponerse al amparo cautelar decretado en favor de la sociedad mercantil García Tuñón, C.A. En cuanto a la aludida omisión de pronunciamiento, la jurisprudencia de esta Sala ha sido pacífica y reiterada al señalar, que de conformidad con los preceptos del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”; de esta forma, cuando no exista la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se producirá el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. Circunscribiéndonos al caso de autos pudo constatar este Alto Tribunal que al oponerse al amparo cautelar acordado por el sentenciador de instancia, la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda expuso lo siguiente: “En el caso concreto, la recurrente no cumple con los requisitos mínimos que condicionan la procedencia del amparo (…), toda vez que: (i) No existe una presunción real de fumus boni iuris y tampoco una prueba suficiente del periculum in mora que esa supuesta violación le ocasionaría; y (ii) Porque con la solicitud de amparo cautelar presentada por la recurrente, ésta pretende obligar a ese Juzgador a analizar normas de rango legal a efectos de determinar una supuesta violación de rango constitucional. (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia S/N dictada el 13 de enero de 2008, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la oposición planteada por dicho Municipio contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2008, la cual se REVOCA en cuanto a la procedencia del amparo cautelar respecto de la suspensión de los efectos de la Resolución N° 097/2008 y se CONFIRMA, en cuanto de la indicada protección de amparo contra la orden de cierre de establecimiento contenida en la Resolución N° L/72441008 del 17 de noviembre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioderechos constitucionalessanción de cierrereparo fiscal

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