La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Álvaro Javier Guerrero Acosta. La decisión se basa en la falta de actividad procesal durante más de un año, desde el último acto procesal realizado el 27 de febrero de 2007, lo que llevó a la extinción de la instancia conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala enfatiza que la perención se produce independientemente de la voluntad de las partes y que el simple transcurso del tiempo sin actividad procesal es suficiente para declarar la perención.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que desde el 27 de febrero de 2007, fecha en la cual se libró el oficio N° 0254 dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se le solicitó la remisión de la notificación personal efectuada al abogado Álvaro Javier Guerrero Acosta, no se ha verificado en autos alguna actuación destinada a impulsar la continuación de la causa. Ante este escenario, es oportuno destacar que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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