Sentencia N° 1378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01378, Exp. 01-0355, 26/11/2002
Expediente01-0355
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por R.C.T.V., C.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue presentado fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ya que el silencio administrativo operó el 10 de octubre de 2000, y el recurso fue interpuesto el 10 de mayo de 2001, superando el plazo de seis meses para su ejercicio.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente se evidencia que la cuestión planteada versa sobre la tempestividad del recurso de nulidad incoado por la recurrente contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales), mediante el cual se confirmó la Resolución Nº RJ 00/010, dictada el 16 de junio de 2000 por el Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Al respecto, resulta menester determinar el momento en que operó el silencio administrativo y en consecuencia, cuándo comenzó a correr el lapso de caducidad para la interposición del recurso. En este sentido, esta Sala por decisión de fecha 5 de febrero del presente año, signada con el número 186, caso R.C.T.V., estableció el criterio según el cual, los noventa días que tiene la Administración para resolver el recurso jerárquico deben ser computados en la forma prevista en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que, es el referido cuerpo normativo el que prevé las cuestiones correspondientes a los medios de impugnación en sede jurisdiccional de los actos estatales y por lo tanto, es conforme a dicha Ley que debe regularse el acceso a la jurisdicción en materia contencioso administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de julio de 2001, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A., el cual queda en consecuencia, firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativocaducidadsilencio administrativoinadmisibilidadR.C.T.V.INPARQUESLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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